01.
¿A quién está dirigido el curso de piloto de drones?
El curso de formación para Piloto de Drones, clasificado según las categorías abiertas (A1, A2, A3) y específicas (STS-01 y STS-02), está diseñado para aquellos que buscan obtener la certificación necesaria para desempeñarse como operadores remotos de Sistemas Aéreos No Tripulados (UAS).
Al completar este curso, obtendrás el certificado de competencia correspondiente a la categoría, válido tanto para operaciones comerciales como recreativas, hasta un peso de 25 kg, y aplicable en territorio español o de la Unión Europea.
02.
¿Es necesario contar con estudios previos para inscribirse en el curso de piloto de drones?
No se requieren estudios mínimos ni formación previa para participar en este curso.
03.
¿Con el curso STS ES 01 y STS ES 02 podría volar mi dron fuera de alcance visual?
Sí, el certificado de categoría específica STS bajo el escenario STS-ES-02 permite el vuelo fuera del alcance visual del operador, sujeto a los requisitos normativos y de equipamiento específicos de dicho escenario de vuelo.
04.
¿Necesito asegurar mi aeronave para poder volar con mi dron?
Para aquellas aeronaves no tripuladas con una masa máxima al despegue inferior a 20 kg, los Estados miembros podrán exigir los seguros que consideren oportunos a través de la legislación nacional.
En el caso de España, durante un periodo transitorio hasta la publicación del Real Decreto UAS:
Se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales.
Tras la publicación del Real Decreto UAS lo indicado anteriormente se verá modificado en base a la disposición de AESA y lo que determine en este caso. Asimismo, antes de realizar vuelos en otros Estados miembros es aconsejable consultar la necesidad de disponer de póliza de seguros.
05.
En la categoría abierta, ¿los drones que pesan menos de 250 gramos deben contar con un seguro?
El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los drones, ya sea para uso recreativo o profesional, según la legislación vigente.
La única excepción son los UAS considerados como juguetes, es decir, aquellos que pesan menos de 250 gramos y/o carecen de sensor para la captación de datos personales.
No obstante, si pesan 200 gramos pero cuentan con una cámara fotográfica, entonces sí se requiere un seguro de responsabilidad civil.
06.
¿Cuáles son las distinciones entre vuelo recreativo y vuelo profesional?
Los vuelos recreativos son aquellos realizados sin propósito comercial, es decir, sin recibir compensación económica. Se consideran vuelos recreativos aquellos practicados por hobby, con fines privados y exclusivamente en entornos abiertos, a una altitud inferior a 120 metros.
Por otro lado, los vuelos profesionales de drones tienen una finalidad comercial, implican la prestación de un servicio y deben ser ejecutados por pilotos de drones certificados, según la normativa vigente.
A diferencia de los vuelos recreativos, los vuelos profesionales pueden llevarse a cabo en escenarios CTR o restringidos en algunos casos, mientras que los recreativos están prohibidos en tales áreas en cualquier circunstancia.
07.
¿Qué implica operar en la categoría abierta?
Para llevar a cabo operaciones en la categoría abierta, es requisito que el dron posea la etiqueta identificativa de clase 0, 1, 2, 3 u 4.
En el caso de drones de construcción privada, su peso no debe exceder los 25 kg. Si el dron fue adquirido antes del 1 de enero de 2023 y carece de etiqueta identificativa, su uso sobre personas no está permitido, a menos que su peso sea inferior a 250 g.
Es imperativo mantener el dron dentro de la línea de visión (VLOS), y en situaciones donde esto no sea factible, el piloto deberá contar con la asistencia de un observador.
La altitud máxima de vuelo permitida es de 120 m.
En la categoría abierta, está prohibido transportar mercancías peligrosas y arrojar cualquier tipo de material.
08.
¿Es posible realizar vuelos en un CTR dentro de la categoría abierta con coordinación previa con el aeropuerto, o se clasificaría como categoría específica?
Cualquier vuelo que se realice en coordinación con el aeropuerto se clasifica como categoría específica, ya que implica un mayor riesgo operacional. Es esencial tener en cuenta que, para llevar a cabo vuelos en coordinación con el aeropuerto, es necesario contar con el Curso de Radiofonista.
09.
En el contexto urbano, ¿es posible realizar vuelos en la categoría abierta?
Sí, está permitido realizar vuelos en la categoría abierta sin restricciones, según las zonas designadas en Enaire (las áreas blancas del mapa).
Si planeas llevar a cabo un vuelo recreativo con un dron que pese menos de 250 gramos, ya sea en un entorno urbano o no, no es necesario solicitar permisos a AESA.
Los vuelos en categoría abierta deben realizarse siempre dentro de la línea de visión del piloto (VLOS), durante el día y a una altura máxima de 120 metros.
En resumen, aquellos que aspiren a ejercer el pilotaje profesional de drones deben tener presente que el incumplimiento de la normativa vigente puede acarrear sanciones significativas y conllevar el riesgo de causar daños a terceros.
En Vister, ofrecemos servicios de Asesoría Aeronáutica para brindarte orientación si es necesario. Comunícate con nosotros al 628038844 o envía un correo a info@vister.es.